Posición dominante
Por Alfredo Zaiat
La ciencia económica ofrece diferentes corrientes teóricas que abordan el problema de los monopolios, oligopolios y el abuso de la posición dominante. Distintos paradigmas del pensamiento económico han estudiado el funcionamiento de los mercados y el papel del Estado como regulador con el objetivo del beneficio social. Existe acuerdo del efecto negativo en términos económicos y sociales de ese tipo de mercados en el extenso territorio teórico de la ciencia económica.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobada en el Congreso hace cuatro años por amplia mayoría en ambas cámaras, y frenada su aplicación por acciones dilatorias en el Poder Judicial por parte del principal grupo económico dueño de medios de comunicación, espera el fallo de la Corte Suprema de Justicia. En esos años ha habido una intensa disputa de los actores involucrados en la construcción de sentido en el espacio público sobre la libertad de expresión, el poder político, el periodismo, la independencia de los medios de comunicación, la concentración de medios. No ha tenido el mismo ardor el análisis de la cuestión principal, específicamente económica, que es el despliegue de un grupo con posición dominante en el mercado. La desconcentración es una decisión política, no judiciable, con el objetivo de ampliar la competencia y defender al consumidor, con muchos antecedentes a nivel internacional.
Los miembros de la Corte tienen la oportunidad de introducir con más entusiasmo esa perspectiva en el fallo a partir de aportes acercados por amicus curiae y por la sólida exposición del Estado ante cada pregunta del máximo tribunal en la jornada dedicada a la exposición de las partes. La Universidad Nacional de Moreno no fue aceptada como expositora en la audiencia previa, quedando en el registro de presentaciones espontáneas, documento incorporado a la causa. El trabajo fue preparado por docentes e investigadores del Departamento de Economía y Administración y resulta una buena guía para el análisis conceptual sobre monopolios, oligopolios y posición dominante.
La decisión del poder político de ampliar espacios de competencia en mercados concentrados tiene antecedentes, pasados y recientes, en economías desarrolladas y periféricas. En varios casos, la autoridad correspondiente ha intervenido para desarticular a grupos que ejercían posición dominante. Esta última no es la definición de monopolio (único oferente), pero en la práctica reúne todas sus características debido al vínculo que se define con otras empresas del sector y con los consumidores. Existe abundante experiencia internacional para observar la tarea de los encargados de administrar justicia para convalidar la ampliación de la competencia en los mercados, el extraordinario poder de lobby que ejercen los conglomerados afectados y el importante beneficio económico para los consumidores de la aplicación de iniciativas que restringen la actuación de grupos con posición dominante.
El documento de la Universidad Nacional de Moreno brinda un oportuno marco teórico de diferentes vertientes del pensamiento económico sobre concentración y posición dominante (www.unm.edu.ar/do cumentos/cypdm.pdf). El escrito titulado “Concentración y poder económico en la teoría económica” afirma que “existe una coincidencia abrumadoramente mayoritaria y generalizada (en el amplio abanico de corrientes teóricas en la ciencia económica) sobre las consecuencias negativas del monopolio y de toda forma de posición dominante de mercado”.
Uno de los puntos más controvertidos de la causa se refiere al derecho de propiedad privada, postulado central del liberalismo y que estaría afectado por la pretensión de desconcentración y, por lo tanto, inconstitucional. Para interpelarlo, el escrito de la UNL rescata la posición del padre fundador de la economía política y del liberalismo en la modernidad, el escocés Adam Smith, al señalar que a partir de su conocida crítica que realiza a la Compañía de Indias y a las asociaciones profesionales británicas que estructuraban derechos de monopolio en el comercio y la industria se constituyó la larga tradición antitrust del Reino Unido y los Estados Unidos. Para Smith, la situación monopólica no sólo era reprochable porque es enemiga de la buena gestión de la economía en tanto distorsiona la asignación de los recursos y la distribución del ingreso, sino también porque reintroduce el mecanismo feudal para limitar la libertad de acción de los individuos, introduciendo discriminación y desigualdad y, en consecuencia, perjudicando el progreso social en su conjunto y la grandeza de la Nación.
El documento luego avanza en describir que las prácticas monopólicas u oligopólicas atentan contra el bienestar general, no sólo desde la perspectiva de la libertad de expresión y el derecho al acceso a bienes culturales sino, y en particular, desde el punto de vista de la “soberanía del consumidor”. Precisa los distintos aspectos de los mercados en que no se satisfacen plenamente las condiciones ideales de competencia: bienes homogéneos, externalidades, número de oferentes y demandantes, información incompleta, barreras a la entrada y salida, costos decrecientes, bienes públicos. Lo que deriva en consecuencias de “subóptimos sociales” con sus respectivos impactos negativos en:
–abusos de poder de mercado, traducidos en mayores precios y/o deficiencias en calidad de bienes y servicios;
–ganancias extraordinarias por encima de las “normales”, en perjuicio de los consumidores;
–insuficiencias o dificultades de acceso a bienes y servicios “meritorios” o “preferenciales”; y
–efectos regresivos en materia distributiva.
Como se sabe, el agente económico que alcanza la posición dominante está en condiciones de expulsar a los competidores de manera ruinosa por diversos mecanismos igualmente estudiados por la ciencia económica:
–discriminación de precios por subsidios cruzados,
–fijación de precios predatorios,
–abuso de posición de mercado,
–presiones por el papel decisivo de los anunciantes,
–discriminación para los que no forman parte de un grupo integrado verticalmente.
“Las economías de escala producen caída en los costos, pero no necesariamente en los precios (confusión muy usual), porque es la empresa con su poder monopólico la que establece el precio. Sin la intervención del Estado, estas condiciones tienden a reforzarse de manera incesante aumentando las distorsiones en perjuicio del consumidor y de la sociedad en general”, explica.
Prosigue con el marco neoclásico prekeynesiano de Cambridge indicando los trabajos de los economistas Alfred Mar-shall y Arthur Pigou, en el marco de la conocida “Economía del Bienestar”, en torno de la identificación de las difundidas “fallas de mercado” y que dan fundamento microeconómico a la intervención estatal correctiva de las mismas, en favor de la eficiencia y el bienestar general. Expone que “es por ello que la existencia de todo monopolio implica la situación de mercado menos competitiva, cuya particularidad esencial es que la empresa puede fijar el precio y, en el caso de la existencia de un oligopolio, donde existe un pequeño conjunto de oferentes del mismo producto, existe la posibilidad de que actúen de forma similar a la de un monopolio, a través de comportamientos de colusión o de formación de carteles. En cualquier caso, la teoría económica da fundamento a la regulación estatal para tratar de poner freno a las citadas conductas anticompetitivas, que implican deterioro del bienestar social debido a la disociación de precios y costos privados respecto de precios y costos sociales”.
El documento de la universidad concluye que cualquiera sea el motivo, “el Estado debe regular los mercados concentrados, creando leyes que protejan o incentiven la competencia y que permitan a la Justicia denunciar los monopolios y los oligopolios, atendiendo a la necesidad de distribuir y compartir los productos del progreso”.
nota original
La ciencia económica ofrece diferentes corrientes teóricas que abordan el problema de los monopolios, oligopolios y el abuso de la posición dominante. Distintos paradigmas del pensamiento económico han estudiado el funcionamiento de los mercados y el papel del Estado como regulador con el objetivo del beneficio social. Existe acuerdo del efecto negativo en términos económicos y sociales de ese tipo de mercados en el extenso territorio teórico de la ciencia económica.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobada en el Congreso hace cuatro años por amplia mayoría en ambas cámaras, y frenada su aplicación por acciones dilatorias en el Poder Judicial por parte del principal grupo económico dueño de medios de comunicación, espera el fallo de la Corte Suprema de Justicia. En esos años ha habido una intensa disputa de los actores involucrados en la construcción de sentido en el espacio público sobre la libertad de expresión, el poder político, el periodismo, la independencia de los medios de comunicación, la concentración de medios. No ha tenido el mismo ardor el análisis de la cuestión principal, específicamente económica, que es el despliegue de un grupo con posición dominante en el mercado. La desconcentración es una decisión política, no judiciable, con el objetivo de ampliar la competencia y defender al consumidor, con muchos antecedentes a nivel internacional.
Los miembros de la Corte tienen la oportunidad de introducir con más entusiasmo esa perspectiva en el fallo a partir de aportes acercados por amicus curiae y por la sólida exposición del Estado ante cada pregunta del máximo tribunal en la jornada dedicada a la exposición de las partes. La Universidad Nacional de Moreno no fue aceptada como expositora en la audiencia previa, quedando en el registro de presentaciones espontáneas, documento incorporado a la causa. El trabajo fue preparado por docentes e investigadores del Departamento de Economía y Administración y resulta una buena guía para el análisis conceptual sobre monopolios, oligopolios y posición dominante.
La decisión del poder político de ampliar espacios de competencia en mercados concentrados tiene antecedentes, pasados y recientes, en economías desarrolladas y periféricas. En varios casos, la autoridad correspondiente ha intervenido para desarticular a grupos que ejercían posición dominante. Esta última no es la definición de monopolio (único oferente), pero en la práctica reúne todas sus características debido al vínculo que se define con otras empresas del sector y con los consumidores. Existe abundante experiencia internacional para observar la tarea de los encargados de administrar justicia para convalidar la ampliación de la competencia en los mercados, el extraordinario poder de lobby que ejercen los conglomerados afectados y el importante beneficio económico para los consumidores de la aplicación de iniciativas que restringen la actuación de grupos con posición dominante.
El documento de la Universidad Nacional de Moreno brinda un oportuno marco teórico de diferentes vertientes del pensamiento económico sobre concentración y posición dominante (www.unm.edu.ar/do cumentos/cypdm.pdf). El escrito titulado “Concentración y poder económico en la teoría económica” afirma que “existe una coincidencia abrumadoramente mayoritaria y generalizada (en el amplio abanico de corrientes teóricas en la ciencia económica) sobre las consecuencias negativas del monopolio y de toda forma de posición dominante de mercado”.
Uno de los puntos más controvertidos de la causa se refiere al derecho de propiedad privada, postulado central del liberalismo y que estaría afectado por la pretensión de desconcentración y, por lo tanto, inconstitucional. Para interpelarlo, el escrito de la UNL rescata la posición del padre fundador de la economía política y del liberalismo en la modernidad, el escocés Adam Smith, al señalar que a partir de su conocida crítica que realiza a la Compañía de Indias y a las asociaciones profesionales británicas que estructuraban derechos de monopolio en el comercio y la industria se constituyó la larga tradición antitrust del Reino Unido y los Estados Unidos. Para Smith, la situación monopólica no sólo era reprochable porque es enemiga de la buena gestión de la economía en tanto distorsiona la asignación de los recursos y la distribución del ingreso, sino también porque reintroduce el mecanismo feudal para limitar la libertad de acción de los individuos, introduciendo discriminación y desigualdad y, en consecuencia, perjudicando el progreso social en su conjunto y la grandeza de la Nación.
El documento luego avanza en describir que las prácticas monopólicas u oligopólicas atentan contra el bienestar general, no sólo desde la perspectiva de la libertad de expresión y el derecho al acceso a bienes culturales sino, y en particular, desde el punto de vista de la “soberanía del consumidor”. Precisa los distintos aspectos de los mercados en que no se satisfacen plenamente las condiciones ideales de competencia: bienes homogéneos, externalidades, número de oferentes y demandantes, información incompleta, barreras a la entrada y salida, costos decrecientes, bienes públicos. Lo que deriva en consecuencias de “subóptimos sociales” con sus respectivos impactos negativos en:
–abusos de poder de mercado, traducidos en mayores precios y/o deficiencias en calidad de bienes y servicios;
–ganancias extraordinarias por encima de las “normales”, en perjuicio de los consumidores;
–insuficiencias o dificultades de acceso a bienes y servicios “meritorios” o “preferenciales”; y
–efectos regresivos en materia distributiva.
Como se sabe, el agente económico que alcanza la posición dominante está en condiciones de expulsar a los competidores de manera ruinosa por diversos mecanismos igualmente estudiados por la ciencia económica:
–discriminación de precios por subsidios cruzados,
–fijación de precios predatorios,
–abuso de posición de mercado,
–presiones por el papel decisivo de los anunciantes,
–discriminación para los que no forman parte de un grupo integrado verticalmente.
“Las economías de escala producen caída en los costos, pero no necesariamente en los precios (confusión muy usual), porque es la empresa con su poder monopólico la que establece el precio. Sin la intervención del Estado, estas condiciones tienden a reforzarse de manera incesante aumentando las distorsiones en perjuicio del consumidor y de la sociedad en general”, explica.
Prosigue con el marco neoclásico prekeynesiano de Cambridge indicando los trabajos de los economistas Alfred Mar-shall y Arthur Pigou, en el marco de la conocida “Economía del Bienestar”, en torno de la identificación de las difundidas “fallas de mercado” y que dan fundamento microeconómico a la intervención estatal correctiva de las mismas, en favor de la eficiencia y el bienestar general. Expone que “es por ello que la existencia de todo monopolio implica la situación de mercado menos competitiva, cuya particularidad esencial es que la empresa puede fijar el precio y, en el caso de la existencia de un oligopolio, donde existe un pequeño conjunto de oferentes del mismo producto, existe la posibilidad de que actúen de forma similar a la de un monopolio, a través de comportamientos de colusión o de formación de carteles. En cualquier caso, la teoría económica da fundamento a la regulación estatal para tratar de poner freno a las citadas conductas anticompetitivas, que implican deterioro del bienestar social debido a la disociación de precios y costos privados respecto de precios y costos sociales”.
El documento de la universidad concluye que cualquiera sea el motivo, “el Estado debe regular los mercados concentrados, creando leyes que protejan o incentiven la competencia y que permitan a la Justicia denunciar los monopolios y los oligopolios, atendiendo a la necesidad de distribuir y compartir los productos del progreso”.
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