RICOS Y HERENCIA #clarin #lanacion

Las fortunas sumadas de los 40 más ricos del país totalizan 34.790 millones de dólares, equivalente al 8 por ciento del Producto Bruto Interno y casi el 85 por ciento de las reservas del Banco Central. La investigación de quiénes son los integrantes del club de los millonarios top fue realizada por el equipo de la revista Forbes Argentina, replicando el método del ranking Forbes Estados Unidos. Es la primera vez que se elabora esa lista doméstica y, según informan los responsables, no fue una tarea sencilla porque algunos de los privilegiados no querían figurar.


Los diez primeros están liderados por Alejandro y Carlos Bulgheroni (Bridas), 5500 millones de dólares; seguidos por Paolo Rocca (Techint), 3000; Pérez Companc y familia (Molinos), 2600; Eduardo Eurnekian (Corporación América), 1800; Inés de Lafuente Lacroze (hija de Amalita Fortabat), 1200; Alberto Roemmers (laboratorio), 1200; Jorge Pérez (inversiones inmobiliarias en EE.UU.), 1200; Familia Rey (Pluspetrol), 1100; Roberto Urquía y familia (Aceitera General Deheza), 1100; y Luis Pagani y familia (Arcor), 1000 millones de dólares.

El monto de esas riquezas pudo aumentar o disminuir luego de concluida la investigación, a fines de noviembre del año pasado, advierte Forbes Argentina. Además de brindar una información original y producida localmente sobre los millonarios argentinos (hasta ahora sólo aparecían unos pocos en un ranking mundial), el trabajo periodístico revela que el 65 por ciento de los argentinos más ricos heredó parte de su fortuna y sólo el 35 por ciento restante generó su propio patrimonio.

La herencia y su tratamiento impositivo es uno de los temas menos mencionado cuando se habla de construir una estructura tributaria más progresiva.

Esa ausencia puede concluir en que nunca se aplicó esa carga impositiva en el país. Sin embargo el Impuesto a la Herencia existió hasta 1976, cuando fue eliminado por una Ley impulsada por el ministro de Economía de la dictadura José Alfredo Martínez de Hoz. A nivel provincial, la gobernación de Daniel Scioli impulsó y aprobó la ley 14.044 en septiembre de 2009, incorporando el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes con el fin de destinar lo recaudado al presupuesto del área de educación.

El Impuesto a la Herencia es un gravamen aplicado en muchos países, entre los cuales se encuentran Estados Unidos, Reino Unido, Japón, España, Francia, Suecia. También se aplica en países vecinos: Brasil, Uruguay y Chile. Los investigadores Augusto Bouzas, Andrés Cappa y Melisa Girard publicaron en “Impuesto a la Herencia: Una herramienta distributiva” en La revista del CCC (Centro Cultural de Cooperación) que ese tributo alcanza la transmisión gratuita de bienes, entre las cuales están incluidas las donaciones, los legados, los beneficios por fideicomiso, los beneficios originados por cobro de seguros cuando quien los contrató no es el beneficiario, como así también las herencias y sus anticipos, entre otras. En general, es susceptible de imposición cualquier acto que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.

Una de las críticas inmediatas ante la idea de reinstalar ese impuesto en la estructura tributaria es por qué el Estado tendría el derecho de retener un porcentaje de la herencia, patrimonio acumulado por las familias. También la observación apunta sobre el efecto negativo sobre el ahorro y la acumulación de capital, y sobre la iniciativa privada.

En algunos lugares se aplica se fija un mínimo imponible elevado para que el impuesto alcance a sectores medio-altos y altos. Por caso, en la Provincia de Buenos Aires, tres millones de pesos y alícuotas progresivas de 5 y 6 por ciento para las transferencias que se realicen entre familiares directos (hijos, padres y cónyuges) y alícuotas de hasta 10,5 por ciento para el resto de los casos. La troika de especialistas explica que el Estado puede considerarse como un “socio silencioso” en los negocios de cada ciudadano, sin cuya protección y amparo sería imposible desarrollar las actividades que permiten la acumulación de riqueza privada. “Por lo tanto, cuando la sociedad se disuelve por la muerte de uno de los miembros, el Estado, como socio, tiene derecho a una porción del capital. La esencia de este argumento da cuenta de las íntimas relaciones entre la esfera privada y la pública; es decir, entre los individuos y el Estado.”

El Impuesto a la Herencia no tiene mucha relevancia en términos de recaudación; y sí en progresividad y en equidad tributaria. De acuerdo con el estudio de Bouzas, Cappa y Girard, si bien representa en algunos países una porción significativa de la recaudación proveniente de impuestos a la propiedad, el peso en la recaudación total es relativamente bajo. La recaudación de los Impuestos sobre Herencias y Donaciones como porcentaje de la recaudación tributaria total de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ascendió, en promedio, para el año 2005, al 0,46 por ciento (8,51 por ciento de la recaudación de los impuestos a la propiedad). Entre los países en que el impuesto tiene mayor peso se encuentran Bélgica, Francia y Japón, donde supera el punto porcentual de la recaudación total. Tanto Estados Unidos como el Reino Unido muestran niveles relativamente altos de recaudación en el pasado (2,06 y 2,62 por ciento, respectivamente, en 1965), aunque en ambos casos la proporción desciende por debajo del punto porcentual en 1985 y se mantiene por debajo de ese nivel en 2005.

El desarrollo de las guaridas fiscales, denominadas paraísos, para eludir el pago de impuestos, explica esa merma de la recaudación relativa. Un estudio de la organización británica Tax Justice Network, publicado a mediados del año pasado en The Guardian, calcula que el monto que los multimillonarios ocultan en los paraísos fiscales supera los 21 billones de dólares, suma equivalente a un tercio del PIB mundial.

Si se hubiera adoptado en Argentina ese impuesto con el supuesto de 0,46 por ciento sobre la recaudación tributaria total, como resulta el promedio de los países de la OCDE, significaría un ingreso para el Estado de unos 3200 millones de pesos en el 2012. Por menor desarrollo relativo se puede estimar la mitad de esa recaudación y el monto ascendería entonces a 1600 millones de pesos. Ese dinero equivale a poco más del total presupuestado para este año del Ministerio de Turismo, o casi el 40 por ciento del destinado al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

Bouzas, Cappa y Girard indican que ese impuesto constituye una opción real y factible como generador de recursos de impacto progresivo. El gravamen a la herencia no implicaría una reforma que altere sustancialmente la progresividad de la estructura impositiva ni significaría cambios profundos en la distribución del ingreso; pero sí mejoraría esos perfiles y sería una medida necesaria para avanzar en una mayor equidad tributaria.

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