Equidad tributaria

Inversores de títulos públicos y ahorristas de plazos fijos no pagan el Impuesto a las Ganancias por la renta de esos activos financieros. Dueños de empresas o propiedades que venden esos bienes no tributan por la ganancia de capital que implicó esa transacción. Los ingresos de magistrados y funcionarios de los poderes judiciales nacional y provinciales están exentos de pagar Ganancias. Un Informe elaborado por la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía estimó que para este año las exenciones por rentas de títulos públicos sumarán 3627 millones de pesos, por intereses de depósitos en entidades financieras y de Obligaciones Negociables percibidos por personas físicas alcanzarán 971 millones de pesos, y el beneficio para miembros de la Justicia, 269 millones de pesos.
En total, 4867 millones de pesos que dejará de recaudar el fisco. En ese contexto tributario, con esas inequidades en su estructura, se reedita todos los años el debate sobre la actualización del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
A medida que se reitera esa discusión, los reclamos son cada vez más agudos. La central de trabajadores dirigida por Pablo Micheli presentó un recurso judicial para que se elimine “el impuesto al salario” al calificarlo de “injusto” e “inconstitucional”. La CTA de Hugo Yasky también pidió derogarlo o subir al doble el mínimo no imponible. La CGT propuso algo similar, manteniendo la carga sólo sobre niveles jerárquicos. El tema es complejo por el tipo de estructura impositiva vigente, pero resulta controvertido bregar por la distribución del ingreso al tiempo de demandar la anulación de Ganancias para trabajadores de salarios medios y altos. Pese a ese peculiar comportamiento, esa medida reúne apoyo mayoritario. No se presenta políticamente correcta, desde el arco político denominado progresismo, la crítica a una medida que beneficia a trabajadores. Y no resulta oportuno, desde el ubicado en el centro hacia la derecha, el cuestionamiento a una iniciativa que favorece a las empresas en la negociación salarial con los gremios, además de que alivia la carga tributaria de cuerpos gerenciales y jerárquicos.
Por ese motivo, la reducción impositiva anunciada ayer, que involucra 3245 millones de pesos anuales menos de recaudación (el año pasado sumó 3184 millones), logra el apoyo de sectores diversos y el elogio casi unánime de parte de los medios de comunicación. Esa coincidencia tiene su motivo: periodistas que definen líneas editoriales y otros mediáticos pagarán menos y recibirán un sueldo de bolsillo mayor; las empresas podrán mostrar que abonan salarios más elevados; los sindicalistas, que pelearon y consiguieron ingresos mayores para los trabajadores; y los gurúes de la city se olvidan su obsesiva preocupación por las cuentas fiscales y el recalentamiento de la demanda porque sus clientes estarán satisfechos con que el Estado haga ese aporte para mejorar los salarios de los deciles más altos de la pirámide de ingresos. El coro de la oposición parlamentaria con este tema ha sido oportunista y conceptualmente mediocre.
Esta concurrencia de intereses no debería ocultar que el alza del mínimo no imponible se dispone en un universo laboral fragmentado y con aún una elevada informalidad y que ese beneficio involucra a un porcentaje reducido del total de las personas ocupadas. Apenas al 10 por ciento de los empleos registrados y no más del 5 por ciento del total de los ocupados.
Resulta evidente que existe una situación compleja cuando los salarios van recuperando terreno perdido, y con más intensidad con petroleros, camioneros, obreros de la siderurgia y de la industria automotriz, entre otras ramas industriales dinámicas. El cobro de gravámenes sobre los ingresos de los trabajadores existe en muchos países. Se lo denomina impuestos sobre los salarios o sobre los ingresos personales; no Impuesto a las Ganancias. La cuestión semántica no es irrelevante. El salario no es la obtención de una ganancia sino la retribución a la fuerza de trabajo.
La recaudación de ese rubro en Argentina es muy baja en comparación con países desarrollados, y también es menor a la que se obtiene en Brasil. Según datos elaborados por los especialistas Juan C. Gómez Sabaini y Dario Rossignolo, el Impuesto a las Ganancias recauda en el país el equivalente al 5,3 por ciento del PIB, representando el aporte de personas físicas apenas el 1,6 por ciento (incluyendo autónomos). En Estados Unidos y en los países de la OCDE, esa participación se eleva al 9,0 por ciento del PIB. Es cierto que para que esa comparación sea completa se debe incorporar otro factor: en esos países que recaudan más de los ingresos de las personas ofrecen servicios públicos básicos aceptables.
El mal denominado Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia es progresivo en sentido doble. Por un lado, no afecta a todos los trabajadores, sino sólo a aquellos de más altos ingresos; por otro, la tasa del impuesto se eleva a medida que son mayores las remuneraciones. La administración de un sistema impositivo debe buscar el objetivo de equidad tributaria y equidad económica. En el caso de la suba del mínimo no imponible probablemente se avance en ese último aspecto. En cambio, es más controvertido con respecto a la equidad tributaria. Especialistas en materia impositiva explican que para empezar a intervenir en ese desequilibrio debería estructurarse un tributo de base amplia y global, con un mínimo de exenciones subjetivas (que benefician a determinadas personas, físicas o jurídicas) y objetivas (que alcanzan, de modo general, a operaciones) que eviten los tratamientos diferenciados por tipos de rentas. Al incorporar una definición global del concepto de renta se eliminan las brechas que favorecen la evasión y la elusión. Señalan que resulta indispensable, en un contexto de necesidades fiscales, la ampliación de la base imponible y la generalización del tributo.
Concentrar el tema en si los ingresos de los asalariados deben estar o no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias desvía la atención sobre la necesidad de corregir las distorsiones que se fueron generando en los últimos años: la curva de las alícuotas de ese tributo y el monto y el tipo de deducciones. Al respecto, debería haber mayor progresividad en la actual escala de las alícuotas que pagan los trabajadores de cuarta categoría, puesto que la máxima es del 36 por ciento, inferior a la de países comparables. Además, con la actual estructura de Ganancias se observa la paradoja de que, a medida que se sube en la pirámide salarial, gerentes y ejecutivos complementan sus ingresos con rentas financieras y ganancias de capital que hoy están desgravadas.
La cuestión equidad tributaria-justos reclamos de aumentos de salarios es muy complicada de resolver debido a las debilidades de la actual estructura del Impuesto a las Ganancias. Esta contiene exenciones como las mencionadas (renta financiera, ingresos de jueces y utilidades obtenidas por ventas de activos) que distorsionan el cuadro impositivo y, por lo tanto, la discusión sobre justicia tributaria. En esta circunstancia, resulta provocador en cuanto a equidad que un asalariado que va recuperando poder adquisitivo tenga que pagar Ganancias mientras que inversores financieros, hombres de negocios y magistrados no destinan ni un peso a cumplir con ese tributo. Pero el camino a transitar es el de cerrar esas filtraciones y no profundizarlas. Para ello se requiere plantear un debate integral del régimen y no saludar como una conquista una mejora de los salarios de la cúpula de la pirámide laboral en una estructura tributaria que en los últimos años ha registrado un estancamiento relativo de la recaudación de los impuestos más progresivos como ganancias o impuestos al patrimonio. Se trata de pensar un sistema tributario progresivo, sustentable, transparente, simple y equitativo.

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